Como ya señalamos anteriormente nos hallamos ante un Sistema eminentemente contributivo en el
que la principal fuente de financiación de la Seguridad Social son las cotizaciones de
empresas y trabajadores.
La regulación vigente en esta materia se encuentra recogida en el LGSS (Art. 141 y ss.), en
el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
(en adelante RGCL) aprobado por RD.2064/1995 y modificado por RD 328/2009, 13 marzo y en las
Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, desarrolla¬das cada año por la Orden de
Cotización (OC).
Los sujetos obligados a cotizar al Régimen General son todos los trabajadores y
empresarios, incluidos en su ámbito de aplicación. De forma esquematizada la obligación de
cotizar recae sobre:
Obligación de cotizar en el Régimen General de Seguridad Social.
Contingencias protegidas |
Sujeto obligado a cotizar |
Contingencias comunes |
trabajad@r y empresari@ |
Desempleo |
Formación profesional |
FOGASA |
empresari@ |
Contingencias profesionales |
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar
conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores (cuota obrera), que
descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS. De no efectuar
este descuento en el momento señalado, no podrá realizarlo posteriormente, quedando obligado
a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Igualmente, la retención
indebida por el empresario de las cuotas descontadas a sus trabajadores le hará incurrir en
responsabilidad frente a éstos y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o administrativas que procedan.
La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el
periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajad@r permanezca dado de alta,
extinguiéndose cuando sea cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral,
pues en otro caso, subsistirá. En todo caso esta obligación económica se suspenderá durante
la huelga y el cierre patronal, siempre que la empresa presente los partes de baja en el
plazo de 6 días, en otro caso subsistirá la obligación de cotizar durante estos periodos.