La relación colectiva en el trabajo.
Caso práctico
Alejandro se encuentra con Héctor y le comenta:
- Alejandro: Hola Héctor, llevo toda la semana
esperando que llegue este día. Esta noche es la gran final, pero todavía tengo
trabajo que hacer para entregar mañana. Estoy con la unidad que trata sobre las
relaciones laborales colectivas y tengo que ver un par de películas sobre el origen
del sindicalismo y la huelga. Esta tarde empezaré con "Germinal". ¡Menos mal que
todavía tengo tiempo de ver la "peli" antes de que empiece el partido! ¿Tú qué tal
lo llevas?
- Héctor: bastante bien, me he quedado un par de noches terminando
las tareas, ¡hay que sacar tiempo de dónde sea! Además el tema me interesa muchísimo
porque la empresa donde trabajo como comercial tiene más centros de trabajo, y anda
todo un poco revuelto desde que se jubiló el jefe de personal, pues el nuevo
responsable de Recursos Humanos ha establecido un nuevo sistema de organización del
trabajo basado en el rendimiento por objetivos. Además, se rumorea que la nueva
política de la empresa consiste en realizar contrataciones temporales a los
trabajadores y recurrir a empresas de trabajo temporal, por eso algunos compañeros
hablan de apuntarse a un sindicato y hacer huelga.
- Alejandro: no sabía que la
situación fuera tan tensa, si quieres llámame un día de estos y te cuento un poco mi
experiencia pues yo fui representante de personal en la empresa donde trabajé
anteriormente y aprendí mucho sobre temas laborales y negociaciones. Ya me
contarás.....
Reflexiona
Como vimos en la Unidad de Trabajo 1, el Derecho del Trabajo se ocupa tanto de las normas que regulan el trabajo asalariado como el sistema de relaciones laborales colectivas. Podemos distinguir entre:
- un Derecho del Trabajo individual, que recoge las normas sobre la relación individual del trabajo y el contrato que la origina.
- un Derecho del Trabajo colectivo, que comprende las normas que regulan la organización y acción de los representantes de los trabajadores y de la empresa y que hacen posible tanto la negociación colectiva como la posibilidad de que se puedan adoptar medidas de conflicto colectivo.conflicto coléctivoEs una situación conflictiva que afecta a los intereses generales de los trabajadores. Puede ser de dos tipos: - Jurídico, cuando se discute la aplicación o interpretación de una norma que ya existe. - Y económicos o de intereses, cuando se intenta introducir una nueva norma modificar o derogar una norma existente.
Pero la acción colectiva de los trabajadores y trabajadoras y de los los empresarios y empresarias no sólo tiene lugar en el ámbito de la empresa, sino que éstos también participan en la elaboración de la política económica y social del Estado principalmente a través del dialogo socialdialogo socialSe trata de las relaciones de comunicación, consulta y negociación entre gobiernos, empleadores y sindicatos sobre cuestiones de interés común.. Principalment a través de la fórmula de la legislación negociada, mediante la cual los sindicatossindicatosEs una organización permanente, duradera y autónoma, sin ánimo de lucro, de trabajadores para la defensa y protección de sus intereses, especialmente de sus condiciones de vida y de trabajo. y organizaciones empresariales negocian el contenido de una norma jurídica cuyo contenido es aprobado después por las Cortes,si se promulga una ley, o por el Gobierno ,si se recoge en un Real Decreto, siendo un ejemplo de este último caso la actual Reforma Laboral. También se recurre en ocasiones al pacto socialpacto socialEs el establecido entre los empresarios y trabajadores a fin de fijar los principios y las reglas que han de presidir la evolución general de las condiciones de trabajo., éste es un acuerdo tripartito negociado directamente por el Gobierno, Sindicatos y Asociaciones empresariales, que les compromete a todos.
Los trabajadores pueden elegir democráticamente a otros trabajadores que los representen en defensa de sus intereses ante el empresario y pueden agruparse en organizaciones sindicales.
¿Quiénes son los representantes de los trabajadores y de los empresarios en un centro de trabajo o en una empresa? La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:
- Representación unitaria: se lleva a cabo a través de los delegados de personalDelegados de PersonalLa representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. y el comité de empresacomité de empresaEl comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores., que son los trabajadores elegidos por sus compañeros, que representan a toda la plantilla, independientemente de su afiliación o no a un sindicato.
- Representación sindical: los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato pueden crear dentro de la empresa secciones sindicales que elegirán a los llamados delegados sindicales. Los empresarios se organizan en Asociaciones empresariales para la defensa de sus intereses.






Los sindicatos pueden ser
internacionales, cuando afilian a trabajadores que prestan sus servicios en
distintos países, y nacionales, cuando todos pertenecen al mismo país. En
España existen sindicatos de diferentes ámbitos territoriales: estatales, de Comunidad
Autónoma, de empresa y de centro de trabajo, que es el ámbito más reducido.
Ante la posible
existencia de varios sindicatos que puedan negociar cuestiones fundamentales
para los trabajadores con empresarios, organizaciones empresariales y
Administraciones públicas se establece el concepto de la representatividad del
sindicato. Así podemos distinguir dos tipos de sindicatos en función de los
resultados electorales conseguido por
cada uno en las últimas elecciones sindicales. Pueden ser:

Elección de delegados
sindicales. Las secciones sindicales estarán representadas por
delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o
centro de trabajo afiliados al sindicato que forman la sección, siempre que su sindicato
haya obtenido en las elecciones algún representante en el Comité de empresa y ésta ocupe a
mas de 250 trabajadores, salvo que por Convenio Colectivo se establezcan un número inferior
de trabajadores.




La negociación de un
convenio colectivo debe cumplir unos requisitos sobre legitimación de los negociadores,
iniciación del proceso negociador, la negociación propiamente dicha y la adopción de
acuerdos.









NURIA: Ya he terminado la unidad. La verdad es que he aprendido mucho
sobre las relaciones colectivas de trabajo, sobre
la importancia que tiene el tener unos compañeros que nos representen y
defiendan nuestros intereses. También que a través de una negociación podemos llegar a
acuerdos que favorezcan los intereses de empresarios y trabajadores y que si se
producen conflictos colectivos también existen medios de solución pacíficos,
además del derecho que tenemos a hacer huelga y los empresarios a proceder al
cierre del centro de trabajo en determinados casos.

















